Qué es la prestación por desempleo y quién tiene derecho a ella
La prestación contributiva por desempleo, conocida popularmente como "el paro", es una prestación económica que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para las personas que pierden su empleo de forma involuntaria y han cotizado previamente por esta contingencia. A diferencia de la indemnización o el finiquito, que paga la empresa, el paro lo paga el SEPE con cargo a las cotizaciones sociales, y su cuantía y duración dependen exclusivamente de tu historial de cotización, no de tu antigüedad en la última empresa ni del motivo exacto del despido (salvo que la baja sea voluntaria, en cuyo caso, con carácter general, no se genera derecho a esta prestación).
Requisito mínimo: 360 días cotizados
Para tener derecho a la prestación contributiva es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días (el equivalente a 12 meses) dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Estos días no tienen que ser consecutivos ni proceder de la misma empresa: se suman todos los periodos trabajados dentro de esa ventana de 6 años. Si no llegas a ese mínimo, no accedes a la prestación contributiva, pero en determinados casos (cargas familiares, mayores de 45 años, agotamiento de una prestación anterior) puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que funciona con reglas y cuantías distintas a las de esta calculadora.
Cuánto tiempo se cobra: la escala de duración
La duración de la prestación es una escala fija que depende únicamente de los días cotizados en los últimos 6 años: va desde un mínimo de 120 días (4 meses) para quienes han cotizado entre 360 y 539 días, hasta el máximo legal de 720 días (24 meses) para quienes acumulan 2.160 días cotizados o más (el equivalente a 6 años trabajados de forma continuada). Entre esos dos extremos, la escala avanza en tramos de 180 días cotizados que añaden, aproximadamente, 60 días más de prestación.
Cuánto se cobra: el 70% y el 60% de la base reguladora
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Durante los primeros 180 días (6 meses) de prestación se cobra el 70% de esa base reguladora; a partir del día 181, el porcentaje baja al 60%. Sobre ese resultado se aplican además unos topes mensuales, máximo y mínimo, que varían según los hijos a cargo y se calculan sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, con la parte proporcional de dos pagas extra incluida. En 2026, con un IPREM mensual de 600 €, esto supone un tope máximo de entre 1.225 € (sin hijos) y 1.575 € (dos o más hijos), y un tope mínimo de entre 560 € (sin hijos) y 749 € (con hijos a cargo).
Solicitud, plazo y compatibilidad con otras rentas
La solicitud de la prestación debe presentarse ante el SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (normalmente, desde el día siguiente al del despido). Presentar la solicitud fuera de plazo no hace perder el derecho a la prestación, pero sí reduce su duración en tantos días como se haya tardado en solicitarla. El paro es compatible con el cobro simultáneo de la indemnización por despido y del finiquito, ya que son conceptos independientes; no es compatible, en cambio, con la realización de un trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Bajo ciertas condiciones, también es posible solicitar el pago único (capitalización) de la prestación pendiente para iniciar una actividad por cuenta propia.
Fiscalidad de la prestación por desempleo
La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que un salario, y está sujeta a retención según las circunstancias personales de cada beneficiario. La excepción es el pago único por capitalización, que puede quedar total o parcialmente exento cuando se destina a las finalidades previstas legalmente (constituirse como autónomo o aportar a una sociedad, por ejemplo), dentro de los límites y requisitos fijados por la normativa.
Derecho a paro acumulado de empleos anteriores
Si en los últimos 6 años has trabajado en varias empresas sin llegar a agotar nunca el paro que generaste, esos periodos de cotización no se pierden: se van acumulando dentro de esa ventana de 6 años y suman para alcanzar el mínimo de 360 días y para calcular la duración total según la escala. Distinto es el caso de quien ya ha disfrutado y agotado una prestación anterior: en ese supuesto solo cuentan los días cotizados desde el momento en que se agotó esa prestación previa, lo que en la práctica "reinicia" el contador. Por eso, dos personas con la misma antigüedad total pueden tener derecho a duraciones de paro muy distintas según hayan disfrutado o no de prestaciones en el pasado.
Errores frecuentes al estimar el paro
Uno de los errores más comunes es confundir el salario neto con la base reguladora: la prestación se calcula sobre la base de cotización, que es una cifra bruta y que además tiene sus propios topes de cotización, no sobre lo que efectivamente se ingresa en la cuenta cada mes. Otro error habitual es no tener en cuenta los topes máximo y mínimo, que pueden reducir sensiblemente la cuantía calculada con la simple regla del 70%/60% cuando el salario es alto, o elevarla cuando el salario es bajo. Por último, conviene recordar que la duración se calcula sobre los días cotizados en los últimos 6 años, no sobre toda la vida laboral: cotizaciones muy antiguas que quedan fuera de esa ventana ya no cuentan para este cálculo, aunque sí puedan influir en otras prestaciones, como la jubilación.