Calculadora de finiquito 2026

Calcula el finiquito que te corresponde al terminar tu contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Obtén un recibo visual, descargable en PDF, sin registrarte y sin enviar ningún dato a ningún servidor.

Tus datos

En España lo habitual son 30 días naturales/año, salvo que tu convenio diga otra cosa.
Déjalo en blanco para que se calcule automáticamente desde el día 1 del mes de la baja.
Recibo de Finiquito
Generado el
Trabajador/a:
Empresa:
Concepto Días / Base Importe
Salario pendiente de pago
Vacaciones no disfrutadas
Parte proporcional de paga extra
TOTAL FINIQUITO

Cálculo orientativo según la normativa general y el devengo estándar de pagas extra (1 enero–30 junio / 1 julio–31 diciembre). Tu convenio colectivo puede fijar periodos de devengo, cuantías de pagas extra o días de vacaciones distintos. Este recibo no sustituye la nómina oficial que debe emitir tu empresa.

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¿Tu contrato ha terminado por un despido? No olvides sumar tu indemnización, que se calcula y cobra aparte del finiquito. Calcula tu indemnización por despido →

Qué es el finiquito y qué debe incluir

El finiquito es el documento y la liquidación económica que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la relación laboral, sea cual sea la causa: fin de contrato temporal, dimisión, despido o jubilación. No es una indemnización en sí misma, sino el saldo de las cantidades que la empresa te debe hasta el último día trabajado. En España no existe un artículo único del Estatuto de los Trabajadores que regule el finiquito con ese nombre, pero su contenido se deriva de las obligaciones generales de pago de salario (art. 4.2.f y art. 29 ET) y de liquidación de vacaciones (art. 38 ET).

Los tres conceptos que componen un finiquito

Con carácter general, un finiquito recoge tres partidas independientes. La primera es el salario pendiente de pago: los días del último mes que se han trabajado pero todavía no se han cobrado, calculados sobre el salario diario ordinario. La segunda son las vacaciones no disfrutadas: si al finalizar el contrato el trabajador no ha disfrutado todos los días de vacaciones que ha generado en el año natural, la empresa debe abonarlos en metálico (nunca se pueden "perder" ni compensarse con menos dinero del que corresponde). La tercera es la parte proporcional de las pagas extra, aplicable solo si el trabajador cobra 14 pagas (dos pagas extra independientes del salario mensual); si las pagas extra ya van prorrateadas cada mes dentro del salario, este concepto no debe volver a pagarse, porque ya está incluido en la nómina mensual.

Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas

Salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, el estándar en España es de 30 días naturales de vacaciones por año completo trabajado. Ese derecho se genera de forma proporcional al tiempo trabajado en el año natural: si trabajas medio año, generas la mitad de los días de vacaciones. Al calcular el finiquito, se resta de los días generados los que ya se hayan disfrutado, y el resultado (positivo o negativo) se traduce a euros al salario diario. Si el trabajador ha disfrutado más días de los que le correspondían, la empresa puede descontar ese exceso del finiquito.

La parte proporcional de las pagas extra

Cuando las pagas extra no están prorrateadas, se "devengan" —es decir, se van generando día a día— durante un periodo de referencia que habitualmente es semestral: la paga de verano se genera entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga de Navidad entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, aunque cada convenio colectivo puede establecer periodos de devengo distintos. Si el contrato termina a mitad de uno de esos periodos, corresponde la parte proporcional de la paga correspondiente a los días trabajados dentro de ese semestre, calculada sobre el importe de una mensualidad.

Fiscalidad del finiquito: ¿tributa en el IRPF?

A diferencia de la indemnización por despido —que puede estar total o parcialmente exenta de IRPF hasta un límite de 180.000 euros—, los conceptos del finiquito tributan siempre como rendimiento del trabajo, exactamente igual que un salario normal, y están sujetos a la retención de IRPF que corresponda según tus circunstancias personales y familiares. Es importante no confundir ambos conceptos: si tu contrato termina por un despido, recibirás por un lado el finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) y, de forma independiente, la indemnización que corresponda según el tipo de despido.

¿Qué pasa si no estás de acuerdo con el finiquito?

Aunque es habitual firmar el "recibí" del finiquito en el momento de la baja, esa firma no implica renunciar a reclamar si detectas que el cálculo es incorrecto. Puedes firmar añadiendo la coletilla "no conforme" antes de la firma, o simplemente firmar como acuse de recibo del documento (que no es lo mismo que aceptar su contenido) y reclamar después. El plazo general para reclamar cantidades derivadas de la relación laboral es de un año desde que la cantidad fue exigible. Ante dudas, conviene revisar tu convenio colectivo y, si la cifra es relevante, consultar con un graduado social o abogado laboralista antes de dar el asunto por cerrado.

Finiquito, indemnización y prestación por desempleo: tres pagos distintos

Es habitual confundir estos tres conceptos porque suelen llegar en fechas cercanas, pero responden a lógicas completamente distintas. El finiquito lo paga siempre la empresa y cubre lo ya trabajado y no cobrado, con independencia de por qué termina el contrato: lo cobra igual quien dimite, quien ve extinguido un contrato temporal o quien es despedido. La indemnización por despido, en cambio, solo existe cuando el cese es un despido (objetivo o improcedente) y su cuantía depende de la antigüedad y del salario, tal y como se explica en nuestra calculadora de indemnización por despido. Por último, la prestación por desempleo no la paga la empresa, sino el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y depende de las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años, no del salario ni del motivo concreto del cese (salvo excepciones, como la dimisión voluntaria, que en general no da derecho a paro). Sumar correctamente estos tres importes es la única forma de saber cuánto vas a ingresar realmente tras dejar tu empleo.

Casos especiales a tener en cuenta

Algunas situaciones alteran el cálculo estándar del finiquito. Si has estado de baja médica durante parte del año, sigues generando vacaciones con normalidad durante ese periodo, por lo que no deben excluirse esos días del cómputo anual. Si tu jornada es a tiempo parcial, todos los importes (salario diario, vacaciones, pagas extra) deben calcularse sobre tu salario real, ya reducido proporcionalmente a tu jornada, no sobre un salario a tiempo completo. Y si tu empresa aplica pagas extra con importes distintos a una mensualidad completa (por ejemplo, pagas extra "reducidas" pactadas en convenio), el cálculo de la parte proporcional debe hacerse sobre el importe real de esa paga extra, no sobre el salario mensual base. Esta calculadora asume los escenarios más habituales; ante cualquiera de estas particularidades, conviene revisar tu convenio colectivo o tu contrato antes de dar por buena la cifra final.