Los requisitos para cobrar el paro
El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social exige cinco requisitos para la prestación contributiva por desempleo: estar afiliado y en alta (o situación asimilada), haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores, estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (con excepciones). En la práctica, casi todas las dudas se concentran en dos de ellos: si tu forma de salir de la empresa cuenta como desempleo involuntario y si llegas a los días cotizados.
Qué cuenta como situación legal de desempleo
La ley no habla de "despido" en general, sino de situaciones concretas, enumeradas en el artículo 267. Las más habituales son:
- Cualquier despido, también el disciplinario. Es el error más extendido: que te despidan "por tu culpa" no te quita el paro.
- El despido por causas objetivas y el despido colectivo (ERE).
- El fin de un contrato temporal o formativo, siempre que no lo hayas terminado tú.
- El despido en el periodo de prueba, si el empleo anterior terminó por una causa que daba derecho a paro o han pasado 3 meses desde que terminó.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, si extingue el contrato.
- Algunas bajas voluntarias: las de los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En cambio, no es situación legal de desempleo la baja voluntaria fuera de esos casos, ni negarse a volver al trabajo cuando una sentencia firme declara el despido improcedente o nulo y la empresa comunica la fecha de reincorporación.
Si no llegas a 360 días: el subsidio por desempleo
Desde la reforma de 2024 (Real Decreto-ley 2/2024), quien está en situación legal de desempleo pero no llega al mínimo de la prestación puede cobrar un subsidio si ha cotizado al menos 90 días. Además debe cumplir el requisito de rentas: no superar el 75 % del salario mínimo en ingresos propios del mes anterior (915,75 € en 2026) o, alternativamente, tener responsabilidades familiares, es decir, que la renta de la familia dividida entre sus miembros no supere esa misma cifra. La duración depende de lo cotizado:
| Días cotizados | Duración máxima del subsidio |
|---|---|
| 90 | 3 meses |
| 120 | 4 meses |
| 150 | 5 meses |
| 180, sin responsabilidades familiares | 6 meses |
| 180, con responsabilidades familiares | 21 meses |
Fuente: artículo 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tres casos resueltos
Lucía: despido disciplinario tras 14 meses
Lucía trabajó 14 meses en una tienda (unos 420 días cotizados) y la despiden por faltas de puntualidad. El despido disciplinario es situación legal de desempleo y supera los 360 días, así que tiene derecho a la prestación contributiva: con 420 días le corresponden 120 días de paro según la escala del artículo 269.1.
Marcos: baja voluntaria para cambiar de empresa
Marcos deja su trabajo para irse a otra empresa y, a las tres semanas, le echan en el periodo de prueba. Como dejó el empleo anterior voluntariamente y no han pasado 3 meses, ese despido en prueba no cuenta como situación legal de desempleo: no tiene derecho a paro por ahora. Si le hubieran echado pasados 3 meses desde su baja, sí lo tendría.
Ana: contrato temporal de 6 meses
Ana encadena su primer contrato, de 6 meses (unos 180 días cotizados), y no se lo renuevan. No llega a 360 días, pero supera los 90 del subsidio. Vive sola y no tiene otros ingresos, así que cumple el requisito de rentas: le corresponde un subsidio de hasta 6 meses. Si tuviera un hijo a cargo y la renta familiar por miembro no superara el límite, serían hasta 21 meses.
Cómo contar tus días cotizados
Se cuentan los días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, sumando todas las empresas aunque no sean periodos seguidos. Lo que no cuenta son los días que ya se tuvieron en cuenta para reconocerte un paro o un subsidio anterior (artículo 269.2): si cobraste paro hace dos años, solo suman los días trabajados después. El periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas al terminar el contrato también computa como cotizado (artículo 269.4). Puedes consultar el detalle en tu informe de vida laboral.
Casos que esta herramienta no resuelve
Los ERTE, los periodos de inactividad de los fijos discontinuos, el regreso tras trabajar en el extranjero, los cargos públicos y sindicales, el subsidio para mayores de 52 años y el subsidio tras agotar el paro tienen reglas propias. Si tu caso es uno de ellos, el resultado será "reglas especiales" y conviene que lo consultes directamente con el SEPE.